Proyecte una magnífica rentabilidad con la constitución de CDAT
Si el usuario desea constituir este título, deberá generar e imprimir su nota de pago por el valor a constituir. Si tiene dudas sobre el proceso, le invitamos a ver el siguiente video:
El usuario puede constituir CDAT con un monto mínimo de (12) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) en adelante. La tasa de interés a reconocer dependerá del plazo de constitución del título.
Si al día siguiente al vencimiento del título el usuario no ha comunicado su deseo de cancelación del mismo, se renovará automáticamente el saldo al tiempo inicialmente pactado y a la tasa de interés que figure ese día. Los rendimientos correspondientes serán abonados a la cuenta de ahorros del usuario titular y el título no podrá ser cancelado hasta su próxima fecha de vencimiento.
Las especificadas en el Reglamento de Ahorro y Crédito, y las condiciones descritas en cada uno de los títulos. El usuario podrá constituir uno o varios títulos a la vez.
Diligencie el formato de Constitución CDAT en línea, ingresando a la OFICINA VIRTUAL, o descárguelo para impresión. Envíelo al correo electrónico correspondencia@coopicredito.com.co.